viernes, 28 de diciembre de 2012

Red Bull

Red Bull.


La bebida atractiva y famosa Red Bull esta creada para estimular el cerebro de personas sometidas a un gran esfuerzo físico, pero no para el uso de refresco.
Esta bebida contiene cafeína y taurina.

Red Bull a sido creada para ser la bebida del milenio, pero hemos podido ver que en países como Francia y Dinamarca lo han tenido que prohibir por su mezcla de vitaminas Glucurutactonelo que lo que hace es convertirlo en un cóctel peligroso.

También se ha comprobado que los efectos de la Glucuratactonelo que lo contiene el red bull puede general enfermedades, así como, enfermedades del hígado, tumores cerebrales y migrañas.

Por ultimo, vemos que tomar Red Bull puede provocar hasta un infarto, ya que el Red Bull lo que hace es activar a la persona y el corazón va mas rápido de lo normal, tampoco se debería de mezclar con el alcohol porque acaba afectando al hígado y esa zona no se podrá regenerar.




En conclusión, vemos que es una bebida la cual es muy peligrosa tomarla y puede desencadenar unas series de enfermedades nerviosas y neuronales irreversibles para el ser humano.

domingo, 23 de diciembre de 2012

Viajes II.



Otra de las publicidades engañosas de hoy en día son los viajes contratados mediante las paginas web.

Como anteriormente he publicado el motivo real de las denuncias son las inesperadas subidas de precio al final de la compra del billete.
Pero concretamente este articulo nos comenta como hay dos empresas de coste bajo de billetes de aviones en las cuales se dedican mas al engaño del cliente, y por mucho que no las indique podríamos llegar a la conclusión de que con esas compañías viajar al final te sale caro con lo cual, el articulo nos indica otras web que están correctas y sin ningún problema así como, Air Berlín, Atrapalo.com...



En conclusión podemos llegar a la misma que en el articulo anterior, es decir, hay que saber mirar bien donde compramos y no fiarnos de un precio barato porque como dice el refrán; 
“lo barato, siempre sale caro”



"Artículo 33.
1. El actor podrá acumular en su demanda otras pretensiones derivadas de la
misma actividad publicitaria del anunciante, siempre que por su naturaleza o
cuantía no sean incompatibles entre sí o con las acciones a que se refieren los
artículos anteriores.
2. No será necesaria la presentación de reclamación administrativa previa para
ejercer la acción de cesación o de rectificación de la publicidad ilícita cuando
el anunciante sea un órgano administrativo o un ente público."

domingo, 16 de diciembre de 2012

Viajes I.




FACUA ha denunciado a 111 agencias debido a las ofertas engañosas emitidas, las cuales se ven que el precio de las vacaciones son superiores al los expuestos.

Vemos que en el caso de las Baleares, FACUA ha denuncia ha Viajes Iberia, empresa la cual a sido sancionada con dos multas grandes.
Fue denunciada por anunciar paquetes vacacionales con menos precio que los de la realidad. Este engaño proviene cuando vas a coger el viaje que en realidad hay que sumarle conceptos que no se detallan así como, tasas carburantes...





El estudio de estas denuncias son sobre 11 provincias, podemos ver que un 97,3% es publicidad engañosa, es decir, lo que exponen en los escaparates son precios mas bajos de los reales.

Con lo cual podemos ver, que hoy en día tenemos que mirar todo detalladamente porque en este caso el precio es menor al de la realidad porque no indica ciertos elementos que tal vez están en letra tan pequeña que ni se lee, entonces antes de comprar hay que saber bien lo que se esta comprando.

A continuación, podemos ver el articulo 32 sobre la publicidad engañosa.


"Artículo 32.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será compatible con el ejercicio
de las acciones civiles, penales, administrativas o de otro orden que correspondan
y con la persecución y sanción como fraude de la publicidad engañosa por los órganos administrativos competentes en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios."

domingo, 9 de diciembre de 2012

Actividades tontas.



Por ultimo, nos encontramos bastantes actividades en la red para contestar que nos salen automáticamente así como, mirar tu horóscopo, responder a preguntas...

Vemos que al clic-ar eso también es publicidad,  y no te llevan a donde te indican o te dicen la respuesta sino que se te mete otra vez publicidad en tu ordenador.




Por ejemplo; cuando estas en el messenger puedes encontrar bastantes actividades como las que aparecen en la imagen de arriba, que suelen ser preguntas claras para responder y supuestamente ganas dinero o premios.


"Artículo 31.
La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o
algunos de los siguientes pronunciamientos:
a) Conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de
la publicidad.
b) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.
c) Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime
adecuada y a costa del anunciante.
d) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así
lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la
publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y
plazo de difusión."

domingo, 2 de diciembre de 2012

Descargar



Otro ejemplo de publicidad muy común es el de descargar, podemos verlo en el punto numero cuatro.
Cuando vamos a descargar una película o cualquier descarga nos encontramos con diferentes descargas, normal, premium... y tan solo una es la correcta las demás son publicidad, pero debemos de fijarnos bien ya que usan distintos métodos para confundirnos, así como, los colores...




"Artículo 30.
1. A instancia del demandante, el Juez, cuando lo crea conveniente, atendidos
todos los intereses implicados y especialmente el interés general, incluso en el
caso de no haberse consumado un perjuicio real o de no existir intencionalidado
 o negligencia por parte del anunciante, podrá con carácter cautelar:
a) Ordenar la cesación provisional de la publicidad ilícita o adoptar las medidas
necesarias para obtener tal cesación.
Cuando la publicidad haya sido expresamente prohibida o cuando se refiera a
productos, bienes, actividades o servicios que puedan generar riesgos graves
para la salud o seguridad de las personas o para su patrimonio o se trate de
publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y así lo instase el órgano
administrativo competente, el Juez podrá ordenar la cesación provisional dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda.
b) Prohibir temporalmente dicha publicidad o adoptar las previsiones adecuadas
para impedir su difusión, cuando ésta sea inminente, aunque no haya llegado
aún a conocimiento del público.
2. Las medidas de cesación o de prohibición de la publicidad se adoptarán conforme
a lo previsto en el artículo 1428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

martes, 27 de noviembre de 2012

Plugging no instalado.



En el punto numero tres, podemos observar otro tipo de publicidad es cuando nos vamos a meter a cadenas como youtube o juegos flash y nos encontramos con un emoticono el cual nos dice que clic-hemos para descargar el plugging que se necesita para recurrir a la pagina y al clic-ar lo que nos dice para descargarlo vemos que otra vez es publicidad, con lo cual llegamos a la conclusión de que no debemos de clic-ar ningún tipo de mensaje cuando nos aparezca ya que estamos viendo que la mayoría son una publicidad engañosa.






"Artículo 29.

Los procesos a que se refiere el artículo anterior se tramitarán conforme
a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios de menor
cuantía, con las siguientes peculiaridades:

a) El Juez podrá, de oficio y sin audiencia del demandado, dictar un auto de
inadmisión de la demanda cuando la estime manifiestamente infundada.
b) Sin perjuicio de lo que se pueda acordar para mejor proveer, el Juez, al
momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir de oficio al
anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos
materiales contenidos en la publicidad, siempre que aprecie que tal exigencia
es acorde con las circunstancias del caso, atendidos los legítimos intereses del
anunciante y de las demás partes del proceso.
c) El Juez podrá considerar los datos de hecho como inexactos, cuando no se
aporten los elementos de prueba a que se refiere el párrafo anterior o cuando
estime que los aportados resultan insuficientes."

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Uso de mujeres con poca ropa




En el punto numero dos, vemos que otro tipo de publicidad en la red es el de usar chicas con poca ropa y poniendo una frase en la cual diga “haga clic aquí y chatea conmigo...”
Este tipo de anuncios llama la atención sobre todo en los hombres y vemos también que muchos de ellos caen en la trampa de la publicidad clicando en la chica.




"Artículo 27.
1. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria
hasta siete días después de finalizada la misma.
2. El anunciante deberá, dentro de los tres días siguientes a la recepción del
escrito solicitando la rectificación, notificar fehacientemente al remitente del
mismo su disposición a proceder a la rectificación y en los términos de ésta o,
en caso contrario, su negativa a rectificar.
3. Si la respuesta fuese positiva y el requirente aceptase los términos de la propuesta,
el anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días
siguientes a la aceptación de la misma.
4. Si la respuesta denegase la rectificación, o no se produjese dentro del plazo
previsto en el párrafo 2 por la parte requerida, o, aun habiéndola aceptado, la
rectificación no tuviese lugar en los términos acordados en los plazos previstos
en esta Ley, el requirente podrá demandar al requerido ante el Juez, justificando
el haber efectuado la solicitud de rectificación, conforme a lo dispuesto en
la presente Ley.

Artículo 28.
Las controversias derivadas de la publicidad ilícita en los términos de
los artículos 3 a 8 serán dirimidas por los órganos de la jurisdicción ordinaria."

sábado, 17 de noviembre de 2012

Dinero y regalos de manera simple.



Primero, vemos que sobre todo en la red nos salen bastantes anuncios como “puedes ganar un millón si  clic-as aquí, has ganado un premio...” estos anuncios obviamente son falsos, ya que ninguna empresa puede pagar cantidades tan grades por un solo clic, o una encuesta. También son anuncios en los que vienen grandes y con colores llamativos para llamar la atención del cliente.

Con lo cual vemos otra vez mas que nos están engañando a todas horas con cualquier tipo de publicidad, en este caso de dinero y regalos, porque en realidad ¿a quien no le gustaría ganar? Y si fuese a si de fácil todo el mundo estaría a todas horas enganchado, pero esta comprobado que es totalmente incierto.



"Artículo 25.
1. Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y
usuarios, las personas naturales o jurídicas que resulten afectadas y, en general,
quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar del
anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
2. La solicitud de cesación o rectificación se hará por escrito en forma que permita
tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.

Artículo 26.
1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad
publicitaria.
2. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante
comunicara al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad
publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.
3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiera tenido lugar la cesación,
el requirente , previa justificación de haber efectuado la solicitud de
cesación, podrá ejercitar las acciones y derechos a que se refieren los artículos
28 y siguientes."

martes, 13 de noviembre de 2012

Carne Kobe


Kaixoo!


Mirando un poco en Internet e encontrado un vídeo sobre las hamburguesas Kobe en Perú,




Las hamburguesas Kobe son un producto de carne que están producidas en Japón.
Es una carne  muy cara en el mercado y esta cadena de comida rápida  la vendía muy barata con lo cual era sospechoso.
La chica de este vídeo nos cuenta que al ser sospechoso investigo un poco haber que es lo que sucedía  Lo que hicieron es jugar con el juego de las palabras ya que pusieron el nombre Kobe porque estaba producida en una ciudad que se llamaba así en Japón no porque seria la carne real Kobe.

Entonces podríamos decir que esta cadena lo que han hecho es engañar a los consumidores con el juego de palabras, porque lo han vendido de esa forma ya que les permitieron venderlo con ese nombre y en realidad también es carne chilena.

Vemos a continuación, como un reportero llama a la cadena hamburguesa especial con una carne especial, que se hace en Japón dice que tiene omega 3 con lo cual la cadena la persona que informa al cliente le engaña al decirle que se crea en Japón al final la chica tiene que ratificar y darle la razón al cliente.

En conclusión, utilizan un truco de palabras para creer a la gente que es la carne verdadera y no es así.
Con lo cual podemos ver que otra vez mas nos engañan con su publicidad engañosa.



sábado, 10 de noviembre de 2012

Avecrem




Vemos en el punto numero 7 que hoy en día vivimos en una civilización llena de estrés y saturación, con lo cual las personas tienden por comprar comida pre-cocinada ¿pero son tan saludables como realmente dicen?

Por ejemplo; gallina blanca con el producto avecrem, nos dicen que es realmente natural pero, en realidad aparte de su contenido requiere bastante cantidad de sal y glutamato.



En un análisis de distintos caldos se ha podido observar como es difícil saber de que están realmente preparados. En ocasiones falta de poner el porcentaje de pollo de la utilización, y la organización cree que es fundamental poner la cantidad de ave que ha utilizado.

Con lo cual podemos ver que los productos pre-cocinados no son tan sanos como nos pintan en las publicidades.


A continuación, podemos ver el articulo numero 8 de la publicidad.

"1. La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos
a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes,
actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o
seguridad de las personas o de su patrimonio, o se trate de publicidad sobre
juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o
sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen
podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y los derechos
constitucionalmente reconocidos así lo requieran.

2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el n£mero precedente y aquellos
que al regular un producto o servicio contengan normas sobre su publicidad
especificarán:
a) La naturaleza y características de los productos, bienes, actividades y servicios
cuya publicidad sea objeto de regulación.
Estos reglamentos establecerán la exigencia de que en la publicidad de estos
productos se recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal
de los mismos.
b) La forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios.
c) Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de la publicidad, cuando
haya sido sometida al régimen de autorización administrativa previa.
3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar los principios de competencia leal, de modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores.
La denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada.
Una vez vencido el plazo de contestación que las normas especiales establezcan
para los expedientes de autorización, se entenderá por otorgado el mismo
por silencio administrativo positivo.
4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al
consumo de personas y animales, solamente podrá ser objeto de publicidad en
los casos, formas y condiciones establecidos en las normas especiales que los
regulen.
5. Se prohíbe la publicidad de tabacos, y la de bebidas con graduación alcohólica
superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.
Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos
lugares donde está prohibida su venta o consumo.
La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas
serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la
salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta los sujetos destinatarios,
la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención
a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá reglamentariamente,
extender la prohibición prevista en el presente número a a bebidas con
graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales.
6. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los
productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración con la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.
En el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general a
que se refiere el apartado 2 de este artículo se dará audiencia a las asociaciones
de agencias, de anunciantes y de consumidores y usuarios."

martes, 6 de noviembre de 2012

Zumos




En el punto 6 vemos otro productos que tomamos a diario o nos recomiendan hacerlos son los zumos.
Vemos como nos dicen que los zumos envasados son 100% natural, ¿pero es cierto eso?
Pues no, han podido comprobar como un zumo que dice que es 100% natural en realidad lo que a sido es pasteurizado y concentrado, es decir lo que han echo es que aya perdido una gran parte de sus vitaminas y aparte le quitan gran parte de agua añadiéndole olor sabor y vitaminas de forma artificial.
Con lo cual llegamos a la conclusión de que los zumos  no son tan naturales como nos hacen creer.


Por ejemplo, los zumos Pascual.

Los cuales les obligaron a retirar el 100% natural de sus etiquetas ya que, estaba infringiendo la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.


En la cual podemos ver, 
"14.- Publicidad engañosa.
14.1.- La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que
de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de
alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes
aspectos:
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios,
sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su
fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus
especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su
utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al
bien o servicio.
c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta
comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o
símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un
patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al
precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del
precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal
modificación.
g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente,
tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su
afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los
premios y distinciones que haya recibido.
h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.
14.2.- Igualmente, se considerará engañosa aquella publicidad que omita información necesaria
para que el destinatario pueda adoptar una decisión sobre su comportamiento económico con el
debido conocimiento de causa, y que por esta razón pueda distorsionar de forma significativa su
comportamiento económico.
14.3.- Para la aplicación del párrafo anterior se tendrán en cuenta todas características y
circunstancias de la publicidad, así como las limitaciones del medio de comunicación utilizado.
Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para
valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y
todas las medidas adoptadas por el empresario  o profesional para transmitir la información
necesaria por otros medios."

sábado, 3 de noviembre de 2012

Productos light

Productos light.


Observamos en el punto 5, otro de los productos que dicen que adelgazan y en realidad no es así es el de cualquier producto light.
Vemos que estos productos lo único que nos hace es pensar que estamos tomando algo mas sano y bajo en calorías como nos aseguran en la publicidad de los productos light.
Hemos podido ver casos como en Estados Unidos de que los refrescos light al final conllevan a la obesidad y también a un síndrome llamado metabólico.
Con lo cual podemos llegar a la conclusión de que por mucho que sean productos light no quiere decir que vayas a adelgazar rápidamente  es cierto que son productos con menos calorías pero aun así siguen siendo productos insanos.




Podemos observar distintos artículos de la publicidad,

"Artículo 6. 
Es publicidad desleal:
a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa
o de sus productos, servicios o actividades.
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres,
marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que
haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivas de otras
empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de
corrección y buenos usos mercantiles.
c) La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales,
afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando
se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos ,
o de limitada participación en le mercado.

Artículo 7.
A los efectos de esta Ley, sera publicidad subliminal la que mediante
técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los
umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario
sin ser conscientemente percibida."

domingo, 28 de octubre de 2012

Frescos.

Frescos


Vemos en el punto 4 que otros productos que nos los venden como frescos, no son del todo frescos. En realidad no te llevas a casa como ellos explican en los anuncios "del campo a tu casa" o "recién salido de la huerta", es decir, son productos que ya están mas que envasados y no quieren vender como si estuvieran recién recogidos.

Vemos por ejemplo el anuncio de las ensalada florette.



La marca conocida de las ensaladas a creado un anuncio en el cual dicen que son "los vigilantes de ensaladas".

Con este anuncio lo que quieren mostrar es la dedicación que se le dan a sus trabajos en el campo de cultivo y con el cuidado que tratan al crecimiento de lechugas, recogiéndola en su momento, con lo cual, vemos que lo que nos quiere mostrar es que es una ensalada recogida directamente desde el campo.
Esta campaña esta echa con el fin que los clientes valoren la alta calidad de los productos, pero en realidad todos sabemos que no están recién recogidas para venderlas sino que llevan varios días incluso meses envasadas.

Podemos ver a continuación, un articulo sobre la publicidad.

"Artículo 5. 

Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrá en cuenta
todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a:
1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como:
a) Origen de procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición,
destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad.
b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación.

c) Modo y fecha de fabricación, suministro o presentación.
d) Resultados que pueden esperarse de su utilización.
e) Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes
o servicios.
f) Nocividad o peligrosidad.
2. Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo.
3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización y entrega de
los bienes o de la prestación de los servicios.
4. Motivo de la oferta.
5. Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo
relativo a:
a) Identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales.
b) Derechos de propiedad industrial o intelectual.
c) Premios o distinciones recibidas.
6. Servicios post-venta."

martes, 23 de octubre de 2012

Coca cola.

Coca cola

En el punto 3 podemos ver alimentos que destapan la felicidad como en este caso es una gran marca multinacional como la de la coca cola.
Vemos que en los anuncios nos promete que la coca cola tiene ciertas emociones positivas, los anuncios de esta marca nos intentan comenzar que cuando bebamos su producto seremos mas felices, ¿pero es cierto eso? ¿Por beber una coca cola eres mas feliz? Vemos que no es correcta esa afirmación pero aun así ayuda bastante a la publicidad ya que la coca cola es uno de los productos que llevan mas de un siglo en el mercado y siguen siendo vendidos.



Felicidad

Podemos ver en este articulo como nos dicen que lo que en realidad lo que a echo que la coca cola sea tan expandida es la campaña del 1919, en la cual una de las estrategias es que sale alguien tomando una coca cola y eso a dado como una excusa para que todo el mundo la tome en cualquier ocasión con forma de crear felicidad.
También vemos en cualquier anuncio que han podido ser muy relevantes para cualquier evento así como por ejemplo; en el fútbol, utilizando cualquier personaje celebre...




En este vídeo de los Simpsons vemos como el señor Burns al obtener una coca cola su vida cambia realmente y se convierte en alguien feliz otra vez, es decir, que la coca cola utiliza el medio de la felicidad para vender su producto.

viernes, 19 de octubre de 2012

Productos beneficiosos

Productos beneficiosos



Vemos en el segundo punto en los productos que se publicitan como beneficiosos nos aseguran que no son tan beneficiables para nuestra salud.
Así como por ejemplo los zumos Don Simón  en los que nos prometen que al beber todos los días  aumentara nuestra vitaminas pero en realidad lo que hace es crear una dependencia diaria de ese producto. Ya que el cuerpo al final se acostumbra diariamente a tomarlo y al dejar de tomarlo la persona tendrá deficiencias en las sustancias que produce.


También vemos que otros productos anunciados para el crecimiento de los niños así como, el petit suisse son productos que contienen calcio pero un niño por mucho que lo tome no va acabar creciendo mas o menos, ya que el crecimiento de los niños es algo genético. Aunque en realidad la alimentación diaria si tiene que ver pero no por tomar esos yogures un niño va crecer mas o menos.



A continuación, podemos ver unos artículos sobre la publicidad engañosa:


"Artículo 3.  Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se
refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
b) La publicidad engañosa.
c) La publicidad desleal.
d) La publicidad subliminal.
e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de
determinados productos, bienes, actividades o servicios.

Artículo 4.
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación,
induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a
su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un
competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los
bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los
destinatarios."





lunes, 15 de octubre de 2012

Apple



Apple es una empresa multinacional estadounidense. La empresa tecnológica hoy en día es muy conocida ya que tiene bastantes éxitos, tantos en móviles como en ordenadores, tablet...
Pero en dos ocasiones ha sido multada por publicidad engañosa.








En Australia la publicidad de el iPad3 ha sido multada por 2,29millones de dólares ya que en su anuncio aseguraban que la nueva tableta podría conectarse a las redes 4G.

Lo mas grave de este engaño es que la empresa no negó la intención de su conducta y que no deberían de explicar nada.

Al final esto no llego a mas, fueron pocas las cantidades vendidas y a los consumidores de la tablet se les devolvió el dinero.




En Britania la compañía Apple tuvo que emitir un anuncio en el cual se consideraba que el iPhone podía navegar y tener acceso a “todas las partes de Internet”.








Han sido anuncios que a nuestro país no ha llegado ningún tipo de rumor y siendo una empresa tan grande la gente sigue confiando en sus productos.
Pero por mucho que quieran enseñarnos las tecnologías que producen, no deben de engañarnos porque al final lo que consiguen es ser denunciados y que los anuncios sean retirados y así la gente no confiara tanto en sus productos.

viernes, 12 de octubre de 2012

Más allá de la vida.


Hola!

Para empezar voy a poner unos artículos que e encontrando de la publicidad mientras investigaba un poco.



"Artículo 1. La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas
especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.


Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o
jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal
o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación
de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las
que éste alcance."




A continuación voy a hablar sobre un programa televisivo bastante conocido.

 “más allá de la vida” de Anne Germain.


Este programa como bien e dicho es muy conocido y es emitido en la cadena de telecinco.

Aparte de ser emitido en televisión también a echo una gran gira por toda España y ha tenido aforo total.

El programa consiste que una vidente puede comunicarse con los parientes fallecidos, y hace de mediadora entre el vivo y el muerto saldando las cuentas que san dejado por decir.

De verdad alguien se puede creer que puede contactar con el más allá?Como podemos llegar a ser tan incrédulos?

Pues bien ya vemos que si que hay gente que se cree todos estos montajes que están preparados.
Como bien vemos en el articulo una ex trabajadora comento la jugada que utilizaba Anne Germain para engañar a la gente que se lo creía y sacar un beneficio a coste de las personas.

Por cada capitulo que hace gana una media de 15.000 euros con lo cual estamos alimentando a una persona que lo que en realidad lo que hace es engañar y jugar con los sentimientos de las personas.












martes, 9 de octubre de 2012

Danone.

Kaixo!

Hoy voy a hablar sobre dos productos de una marca muy conocida como es DANONE.









En el REINO UNIDO han retirado un anuncio de este producto tan famoso de DANONE, con el propósito de proteger a los consumidores.

El anuncio ha sido quitado por el echo de la frase famosa del ACTIMEL “ayuda a mantener las defensas de tu hijo”,  no creían que esta afirmación estuviera científicamente justificada.  
Después de varias investigaciones los miembros de ASA indican que ninguno de los estudios presentados apoyaban las afirmaciones del anuncio.





El ACTIMEL esta compuesto por L.CASEI, esta bacteria debería de ser creada continuamente en nuestro organismo pero el mayor consumo del ACTIMEL lo evita, es decir, la bacteria se olvida que debe de seguir siendo elaborada. Esto sobre todo pasa en los menores de 14 años ya que están en edad de crecimiento.

En un principio fue creada como un medicamento para las personas que no la elaboraban, pero al ser pocas las personas no salia rentable.       



                                                                        ACTIVIA


Otra publicidad del producto DANONE ha sido retirada en Francia, hablamos de los yogures ACTIVIA.


El estado Francés considera que los yogures creados por pro-bióticos que tomamos tendrían una parte de responsabilidad en la epidemia de la obesidad acerca de los niños.




El yogur ACTIVIA esta hecho de una fermentación ligeramente ácida con sabor a semisólida. Contiene bifidus regularis que es una especialidad de la Corporación de Dannon, implica que sea un producto modificado genéticamente derivado de bifidobacterias que se encuentran normalmente en los dos puntos de muchos animales.

Este yogur puede causar efectos secundarios, así como :

Muchas personas en especial las de color pueden carecer de la enzima necesaria para digerir lactosa, la cual les manifiesta como malestar abdominal sudoración y diarrea.

Las personas con enfermedades celiaticas o enteropatia gluten tetón experimentan efectos adversos con la exposición al gluten de proteina de trigo. tiene una ocurrencia aún mayor en las personas con enfermedades autoinmunes, y se estima que aproximadamente el 7 por ciento de las personas con diabetes tipo 1 también tienen Enteropatía gluten de gluten. Personas con sensibilidad gluten no deben comer los alimentos que se han creado con la exposición a las proteínas del trigo.

También podemos encontrar distintos casos.


Con lo cual podemos sacar de reflexión que tenemos que tener cuidado con lo que tomamos porque puede ser malo para nuestro organismo y como no otra vez mas no fiarnos de lo que dice la publicidad.







viernes, 5 de octubre de 2012

Pulseras Varapalo.



Hola!


Para empezar me gustaría publicar algunas de las características que usa la publicidad para el engaño.

  • " Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico". Ambos pueden ser considerados como limitación de la oferta poco clara y confusa para el consumidor, que queda totalmente sometido a la interpretación unilateral del vendedor o fabricante vulnerándose la buena fé y el justo equilibrio de las prestaciones en detrimento del consumidor.
  • Mensajes que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que no corresponde con la realidad.
  • Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no, que el destinatario no los perciba.
  • Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen. 
  • Inclusión del precio sin IVA en el anuncio, con la intención de que el destinatario vea un precio más atractivo o menor al de la competencia.
  • Omisión de datos fundamentales que puedan influir en la decisión del consumidor, por ejemplo, en cuanto a la peligrosidad, el precio completo, las condiciones jurídicas, etc.
  • Realización de promesas que luego no se cumplen, intencionadamente o no; por ejemplo, la promesa de "entrega en 30 minutos a domicilio" que no es cumplida por el proveedor bajo el argumento de que "existe sobredemanda del producto" o que "hubo congestionamiento vehicular".
  • Exageraciones acerca de los beneficios del producto; por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos que supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de dieta o ejercicios...
  • Presentación de mensajes publicitarios ante los ojos de los consumidores sin que éstos puedan identificarlos como tales. Por ejemplo, cuando el mensaje publicitario se presenta bajo la forma de mensaje informativo, artístico o creativo. " 



A continuación mirando un poco por las redes sociales me encontrado con un articulo de las pulseras VARAPALO.





El invento de estas pulseras es que supuestamente con tan solo llevarlas en la muñeca te da flexibilidad y equilibrio.

Fue denunciada por una inmensa colectiva, los hermanos Rodarmel tuvieron que reconocer que en realidad las pulseras no tenian una base científica.


No solo han sido vendidas en Estados Unidos estas pulseras también llegaron a distintas zonas del mundo y por ejemplo en España vendieron 300.000 pulseras así que podéis haceros a la idea de cuantas personas fueron engañadas.
Como bien e dicho que en España fueron incorporadas y se dieron a conocer mediante el open de tenis o el maratón de Madrid, eventos culturas e incluso por programas de televisión así como Gran Hermano y Fama.



Después de leer este texto no tengo nada mas que decir,  no se como nos pueden engañar de esta manera con nuestros cuerpos, es decir vivimos en una sociedad que haríamos lo que fuera por sentirnos bien y estas pulseras lo que "supuestamente consiguen" es que mientras estamos andando o haciendo algún tipo de ejercicio aumentarlo gracias a ello.

¿Pero de verdad te puedes llegar a creer que una pulsera de plástico te va hacer esa utilidad? Pues ya vemos que si.

Que gracias a la publicidad millones de personas son engañadas día tras día, ¿querrás ser tu el siguiente? No te fíes de la publicidad, y si quieres comprar algo investiga de antemano si está comprobado por algún estudio.