En el punto 6 vemos otro productos que tomamos a diario o nos
recomiendan hacerlos son los zumos.
Vemos como nos dicen que los zumos envasados son 100%
natural, ¿pero es cierto eso?
Pues no, han podido comprobar como un zumo que dice que es
100% natural en realidad lo que a sido es pasteurizado y concentrado, es decir
lo que han echo es que aya perdido una gran parte de sus vitaminas y aparte le
quitan gran parte de agua añadiéndole olor sabor y vitaminas de forma
artificial.
Con lo cual llegamos a la conclusión de que los zumos no son tan naturales como nos hacen creer.
Los cuales les obligaron a retirar el 100% natural de sus
etiquetas ya que, estaba infringiendo
la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.
En la cual podemos ver,
"14.- Publicidad engañosa.
14.1.- La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por
publicidad engañosa aquélla que
de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus
destinatarios, siendo susceptible de
alterar su comportamiento económico, siempre que incida
sobre alguno de los siguientes
aspectos:
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio,
tales como su disponibilidad, sus beneficios,
sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios,
el procedimiento y la fecha de su
fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado,
su utilización, su cantidad, sus
especificaciones, su origen geográfico o comercial o los
resultados que pueden esperarse de su
utilización, o los resultados y características esenciales
de las pruebas o controles efectuados al
bien o servicio.
c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las
reclamaciones.
d) El alcance de los compromisos del empresario o
profesional, los motivos de la conducta
comercial y la naturaleza de la operación comercial o el
contrato, así como cualquier afirmación o
símbolo que indique que el empresario o profesional o el
bien o servicio son objeto de un
patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una
ventaja específica con respecto al
precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o
reparación, y la modificación del
precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto
posterior entre las partes aceptando tal
modificación.
g) La naturaleza, las características y los derechos del
empresario o profesional o su agente,
tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones,
su situación, su aprobación, su
afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad
industrial, comercial o intelectual, o los
premios y distinciones que haya recibido.
h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o
los riesgos que éste pueda correr.
14.2.- Igualmente, se considerará engañosa aquella
publicidad que omita información necesaria
para que el destinatario pueda adoptar una decisión sobre su
comportamiento económico con el
debido conocimiento de causa, y que por esta razón pueda
distorsionar de forma significativa su
comportamiento económico.
14.3.- Para la aplicación del párrafo anterior se tendrán en
cuenta todas características y
circunstancias de la publicidad, así como las limitaciones
del medio de comunicación utilizado.
Cuando el medio de comunicación utilizado imponga
limitaciones de espacio o de tiempo, para
valorar la existencia de una omisión de información se
tendrán en cuenta estas limitaciones y
todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información
necesaria por otros medios."