martes, 27 de noviembre de 2012

Plugging no instalado.



En el punto numero tres, podemos observar otro tipo de publicidad es cuando nos vamos a meter a cadenas como youtube o juegos flash y nos encontramos con un emoticono el cual nos dice que clic-hemos para descargar el plugging que se necesita para recurrir a la pagina y al clic-ar lo que nos dice para descargarlo vemos que otra vez es publicidad, con lo cual llegamos a la conclusión de que no debemos de clic-ar ningún tipo de mensaje cuando nos aparezca ya que estamos viendo que la mayoría son una publicidad engañosa.






"Artículo 29.

Los procesos a que se refiere el artículo anterior se tramitarán conforme
a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios de menor
cuantía, con las siguientes peculiaridades:

a) El Juez podrá, de oficio y sin audiencia del demandado, dictar un auto de
inadmisión de la demanda cuando la estime manifiestamente infundada.
b) Sin perjuicio de lo que se pueda acordar para mejor proveer, el Juez, al
momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir de oficio al
anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos
materiales contenidos en la publicidad, siempre que aprecie que tal exigencia
es acorde con las circunstancias del caso, atendidos los legítimos intereses del
anunciante y de las demás partes del proceso.
c) El Juez podrá considerar los datos de hecho como inexactos, cuando no se
aporten los elementos de prueba a que se refiere el párrafo anterior o cuando
estime que los aportados resultan insuficientes."

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Uso de mujeres con poca ropa




En el punto numero dos, vemos que otro tipo de publicidad en la red es el de usar chicas con poca ropa y poniendo una frase en la cual diga “haga clic aquí y chatea conmigo...”
Este tipo de anuncios llama la atención sobre todo en los hombres y vemos también que muchos de ellos caen en la trampa de la publicidad clicando en la chica.




"Artículo 27.
1. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria
hasta siete días después de finalizada la misma.
2. El anunciante deberá, dentro de los tres días siguientes a la recepción del
escrito solicitando la rectificación, notificar fehacientemente al remitente del
mismo su disposición a proceder a la rectificación y en los términos de ésta o,
en caso contrario, su negativa a rectificar.
3. Si la respuesta fuese positiva y el requirente aceptase los términos de la propuesta,
el anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días
siguientes a la aceptación de la misma.
4. Si la respuesta denegase la rectificación, o no se produjese dentro del plazo
previsto en el párrafo 2 por la parte requerida, o, aun habiéndola aceptado, la
rectificación no tuviese lugar en los términos acordados en los plazos previstos
en esta Ley, el requirente podrá demandar al requerido ante el Juez, justificando
el haber efectuado la solicitud de rectificación, conforme a lo dispuesto en
la presente Ley.

Artículo 28.
Las controversias derivadas de la publicidad ilícita en los términos de
los artículos 3 a 8 serán dirimidas por los órganos de la jurisdicción ordinaria."

sábado, 17 de noviembre de 2012

Dinero y regalos de manera simple.



Primero, vemos que sobre todo en la red nos salen bastantes anuncios como “puedes ganar un millón si  clic-as aquí, has ganado un premio...” estos anuncios obviamente son falsos, ya que ninguna empresa puede pagar cantidades tan grades por un solo clic, o una encuesta. También son anuncios en los que vienen grandes y con colores llamativos para llamar la atención del cliente.

Con lo cual vemos otra vez mas que nos están engañando a todas horas con cualquier tipo de publicidad, en este caso de dinero y regalos, porque en realidad ¿a quien no le gustaría ganar? Y si fuese a si de fácil todo el mundo estaría a todas horas enganchado, pero esta comprobado que es totalmente incierto.



"Artículo 25.
1. Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y
usuarios, las personas naturales o jurídicas que resulten afectadas y, en general,
quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar del
anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
2. La solicitud de cesación o rectificación se hará por escrito en forma que permita
tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.

Artículo 26.
1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad
publicitaria.
2. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante
comunicara al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad
publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.
3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiera tenido lugar la cesación,
el requirente , previa justificación de haber efectuado la solicitud de
cesación, podrá ejercitar las acciones y derechos a que se refieren los artículos
28 y siguientes."

martes, 13 de noviembre de 2012

Carne Kobe


Kaixoo!


Mirando un poco en Internet e encontrado un vídeo sobre las hamburguesas Kobe en Perú,




Las hamburguesas Kobe son un producto de carne que están producidas en Japón.
Es una carne  muy cara en el mercado y esta cadena de comida rápida  la vendía muy barata con lo cual era sospechoso.
La chica de este vídeo nos cuenta que al ser sospechoso investigo un poco haber que es lo que sucedía  Lo que hicieron es jugar con el juego de las palabras ya que pusieron el nombre Kobe porque estaba producida en una ciudad que se llamaba así en Japón no porque seria la carne real Kobe.

Entonces podríamos decir que esta cadena lo que han hecho es engañar a los consumidores con el juego de palabras, porque lo han vendido de esa forma ya que les permitieron venderlo con ese nombre y en realidad también es carne chilena.

Vemos a continuación, como un reportero llama a la cadena hamburguesa especial con una carne especial, que se hace en Japón dice que tiene omega 3 con lo cual la cadena la persona que informa al cliente le engaña al decirle que se crea en Japón al final la chica tiene que ratificar y darle la razón al cliente.

En conclusión, utilizan un truco de palabras para creer a la gente que es la carne verdadera y no es así.
Con lo cual podemos ver que otra vez mas nos engañan con su publicidad engañosa.



sábado, 10 de noviembre de 2012

Avecrem




Vemos en el punto numero 7 que hoy en día vivimos en una civilización llena de estrés y saturación, con lo cual las personas tienden por comprar comida pre-cocinada ¿pero son tan saludables como realmente dicen?

Por ejemplo; gallina blanca con el producto avecrem, nos dicen que es realmente natural pero, en realidad aparte de su contenido requiere bastante cantidad de sal y glutamato.



En un análisis de distintos caldos se ha podido observar como es difícil saber de que están realmente preparados. En ocasiones falta de poner el porcentaje de pollo de la utilización, y la organización cree que es fundamental poner la cantidad de ave que ha utilizado.

Con lo cual podemos ver que los productos pre-cocinados no son tan sanos como nos pintan en las publicidades.


A continuación, podemos ver el articulo numero 8 de la publicidad.

"1. La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos
a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes,
actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o
seguridad de las personas o de su patrimonio, o se trate de publicidad sobre
juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o
sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen
podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y los derechos
constitucionalmente reconocidos así lo requieran.

2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el n£mero precedente y aquellos
que al regular un producto o servicio contengan normas sobre su publicidad
especificarán:
a) La naturaleza y características de los productos, bienes, actividades y servicios
cuya publicidad sea objeto de regulación.
Estos reglamentos establecerán la exigencia de que en la publicidad de estos
productos se recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal
de los mismos.
b) La forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios.
c) Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de la publicidad, cuando
haya sido sometida al régimen de autorización administrativa previa.
3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar los principios de competencia leal, de modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores.
La denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada.
Una vez vencido el plazo de contestación que las normas especiales establezcan
para los expedientes de autorización, se entenderá por otorgado el mismo
por silencio administrativo positivo.
4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al
consumo de personas y animales, solamente podrá ser objeto de publicidad en
los casos, formas y condiciones establecidos en las normas especiales que los
regulen.
5. Se prohíbe la publicidad de tabacos, y la de bebidas con graduación alcohólica
superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.
Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos
lugares donde está prohibida su venta o consumo.
La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas
serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la
salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta los sujetos destinatarios,
la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención
a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá reglamentariamente,
extender la prohibición prevista en el presente número a a bebidas con
graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales.
6. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los
productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración con la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.
En el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general a
que se refiere el apartado 2 de este artículo se dará audiencia a las asociaciones
de agencias, de anunciantes y de consumidores y usuarios."

martes, 6 de noviembre de 2012

Zumos




En el punto 6 vemos otro productos que tomamos a diario o nos recomiendan hacerlos son los zumos.
Vemos como nos dicen que los zumos envasados son 100% natural, ¿pero es cierto eso?
Pues no, han podido comprobar como un zumo que dice que es 100% natural en realidad lo que a sido es pasteurizado y concentrado, es decir lo que han echo es que aya perdido una gran parte de sus vitaminas y aparte le quitan gran parte de agua añadiéndole olor sabor y vitaminas de forma artificial.
Con lo cual llegamos a la conclusión de que los zumos  no son tan naturales como nos hacen creer.


Por ejemplo, los zumos Pascual.

Los cuales les obligaron a retirar el 100% natural de sus etiquetas ya que, estaba infringiendo la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.


En la cual podemos ver, 
"14.- Publicidad engañosa.
14.1.- La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que
de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de
alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes
aspectos:
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios,
sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su
fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus
especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su
utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al
bien o servicio.
c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta
comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o
símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un
patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al
precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del
precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal
modificación.
g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente,
tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su
afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los
premios y distinciones que haya recibido.
h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.
14.2.- Igualmente, se considerará engañosa aquella publicidad que omita información necesaria
para que el destinatario pueda adoptar una decisión sobre su comportamiento económico con el
debido conocimiento de causa, y que por esta razón pueda distorsionar de forma significativa su
comportamiento económico.
14.3.- Para la aplicación del párrafo anterior se tendrán en cuenta todas características y
circunstancias de la publicidad, así como las limitaciones del medio de comunicación utilizado.
Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para
valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y
todas las medidas adoptadas por el empresario  o profesional para transmitir la información
necesaria por otros medios."

sábado, 3 de noviembre de 2012

Productos light

Productos light.


Observamos en el punto 5, otro de los productos que dicen que adelgazan y en realidad no es así es el de cualquier producto light.
Vemos que estos productos lo único que nos hace es pensar que estamos tomando algo mas sano y bajo en calorías como nos aseguran en la publicidad de los productos light.
Hemos podido ver casos como en Estados Unidos de que los refrescos light al final conllevan a la obesidad y también a un síndrome llamado metabólico.
Con lo cual podemos llegar a la conclusión de que por mucho que sean productos light no quiere decir que vayas a adelgazar rápidamente  es cierto que son productos con menos calorías pero aun así siguen siendo productos insanos.




Podemos observar distintos artículos de la publicidad,

"Artículo 6. 
Es publicidad desleal:
a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa
o de sus productos, servicios o actividades.
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres,
marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que
haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivas de otras
empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de
corrección y buenos usos mercantiles.
c) La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales,
afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando
se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos ,
o de limitada participación en le mercado.

Artículo 7.
A los efectos de esta Ley, sera publicidad subliminal la que mediante
técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los
umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario
sin ser conscientemente percibida."