Hola!
domingo, 6 de enero de 2013
publicidad.
miércoles, 2 de enero de 2013
Castigan firmas por publicidad engañosa
En enero de 2009 Profeco puso una multa a 11 empresas
distintas por publicidad engañosa, una multa bastante grande.
Vemos que las 11 empresas son empresas bastante conocidas y
la mayoría han sido multadas en América por publicidad engañosa.
viernes, 28 de diciembre de 2012
Red Bull
Red Bull.
La bebida atractiva y famosa Red Bull esta creada para
estimular el cerebro de personas sometidas a un gran esfuerzo físico, pero no
para el uso de refresco.
Esta bebida contiene cafeína y taurina.
Red Bull a sido creada para ser la bebida del milenio, pero
hemos podido ver que en países como Francia y Dinamarca lo han tenido que prohibir
por su mezcla de vitaminas Glucurutactonelo que lo que hace es convertirlo en
un cóctel peligroso.
También se ha comprobado que los efectos de la Glucuratactonelo
que lo contiene el red bull puede general enfermedades, así como, enfermedades
del hígado, tumores cerebrales y migrañas.
Por ultimo, vemos que tomar Red Bull puede provocar hasta un
infarto, ya que el Red Bull lo que hace es activar a la persona y el corazón va mas rápido de lo normal, tampoco se debería de mezclar con el alcohol porque
acaba afectando al hígado y esa zona no se podrá regenerar.
En conclusión, vemos que es una bebida la cual es muy
peligrosa tomarla y puede desencadenar unas series de enfermedades nerviosas y
neuronales irreversibles para el ser humano.
domingo, 23 de diciembre de 2012
Viajes II.
Otra de las publicidades engañosas de hoy en día son los
viajes contratados mediante las paginas web.
Como anteriormente he publicado el motivo real de las denuncias
son las inesperadas subidas de precio al final de la compra del billete.
Pero concretamente este articulo nos comenta como hay dos
empresas de coste bajo de billetes de aviones en las cuales se dedican mas al
engaño del cliente, y por mucho que no las indique podríamos llegar a la
conclusión de que con esas compañías viajar al final te sale caro con lo cual,
el articulo nos indica otras web que están correctas y sin ningún problema así
como, Air Berlín, Atrapalo.com...
En conclusión podemos llegar a la misma que en el articulo
anterior, es decir, hay que saber mirar bien donde compramos y no fiarnos de un
precio barato porque como dice el refrán;
“lo barato, siempre sale caro”
"Artículo 33.
1. El actor podrá acumular en su demanda otras pretensiones derivadas de la
misma actividad publicitaria del anunciante, siempre que por su naturaleza o
cuantía no sean incompatibles entre sí o con las acciones a que se refieren los
artículos anteriores.
2. No será necesaria la presentación de reclamación administrativa previa para
ejercer la acción de cesación o de rectificación de la publicidad ilícita cuando
el anunciante sea un órgano administrativo o un ente público."
domingo, 16 de diciembre de 2012
Viajes I.
FACUA ha denunciado a 111 agencias debido a las ofertas
engañosas emitidas, las cuales se ven que el precio de las vacaciones son
superiores al los expuestos.
Vemos que en el caso de las Baleares, FACUA ha denuncia ha
Viajes Iberia, empresa la cual a sido sancionada con dos multas grandes.
Fue denunciada por anunciar paquetes vacacionales con menos
precio que los de la realidad. Este engaño proviene cuando vas a coger el viaje
que en realidad hay que sumarle conceptos que no se detallan así como, tasas
carburantes...
El estudio de estas denuncias son sobre 11 provincias,
podemos ver que un 97,3% es publicidad engañosa, es decir, lo que exponen en
los escaparates son precios mas bajos de los reales.
Con lo cual podemos ver, que hoy en día tenemos que mirar
todo detalladamente porque en este caso el precio es menor al de la realidad
porque no indica ciertos elementos que tal vez están en letra tan pequeña que
ni se lee, entonces antes de comprar hay que saber bien lo que se esta
comprando.
A continuación, podemos ver el articulo 32 sobre la publicidad engañosa.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será compatible con el ejercicio
de las acciones civiles, penales, administrativas o de otro orden que correspondan
y con la persecución y sanción como fraude de la publicidad engañosa por los órganos administrativos competentes en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios."
domingo, 9 de diciembre de 2012
Actividades tontas.
Por ultimo, nos encontramos bastantes actividades en la red para contestar
que nos salen automáticamente así como, mirar tu horóscopo, responder a
preguntas...
Vemos que al clic-ar eso también es publicidad, y no te llevan a donde te indican o te dicen la respuesta sino
que se te mete otra vez publicidad en tu ordenador.
Por ejemplo; cuando estas en el messenger puedes encontrar bastantes actividades como las que aparecen en la imagen de arriba, que suelen ser preguntas claras para responder y supuestamente ganas dinero o premios.
"Artículo 31.
La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o
algunos de los siguientes pronunciamientos:
a) Conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de
la publicidad.
b) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.
c) Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime
adecuada y a costa del anunciante.
d) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así
lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la
publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y
plazo de difusión."
La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o
algunos de los siguientes pronunciamientos:
a) Conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de
la publicidad.
b) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.
c) Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime
adecuada y a costa del anunciante.
d) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así
lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la
publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y
plazo de difusión."
domingo, 2 de diciembre de 2012
Descargar
Otro ejemplo de publicidad muy común es el de descargar, podemos verlo en el punto numero cuatro.
Cuando vamos a descargar una película o cualquier descarga nos
encontramos con diferentes descargas, normal, premium... y tan solo una es la
correcta las demás son publicidad, pero debemos de fijarnos bien ya que usan
distintos métodos para confundirnos, así como, los colores...
"Artículo 30.
1. A instancia del demandante, el Juez, cuando lo crea conveniente, atendidos
todos los intereses implicados y especialmente el interés general, incluso en el
caso de no haberse consumado un perjuicio real o de no existir intencionalidado
o negligencia por parte del anunciante, podrá con carácter cautelar:
a) Ordenar la cesación provisional de la publicidad ilícita o adoptar las medidas
necesarias para obtener tal cesación.
Cuando la publicidad haya sido expresamente prohibida o cuando se refiera a
productos, bienes, actividades o servicios que puedan generar riesgos graves
para la salud o seguridad de las personas o para su patrimonio o se trate de
publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y así lo instase el órgano
administrativo competente, el Juez podrá ordenar la cesación provisional dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda.
b) Prohibir temporalmente dicha publicidad o adoptar las previsiones adecuadas
para impedir su difusión, cuando ésta sea inminente, aunque no haya llegado
aún a conocimiento del público.
2. Las medidas de cesación o de prohibición de la publicidad se adoptarán conforme
a lo previsto en el artículo 1428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
martes, 27 de noviembre de 2012
Plugging no instalado.
En el punto numero tres, podemos observar otro tipo de publicidad es cuando nos vamos a meter a cadenas como
youtube o juegos flash y nos encontramos con un emoticono el cual nos dice que
clic-hemos para descargar el plugging que se necesita para recurrir a la pagina
y al clic-ar lo que nos dice para descargarlo vemos que otra vez es publicidad,
con lo cual llegamos a la conclusión de que no debemos de clic-ar ningún tipo de
mensaje cuando nos aparezca ya que estamos viendo que la mayoría son una
publicidad engañosa.
Los procesos a que se refiere el artículo anterior se tramitarán conforme
a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios de menor
cuantía, con las siguientes peculiaridades:
a) El Juez podrá, de oficio y sin audiencia del demandado, dictar un auto de
inadmisión de la demanda cuando la estime manifiestamente infundada.
b) Sin perjuicio de lo que se pueda acordar para mejor proveer, el Juez, al
momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir de oficio al
anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos
materiales contenidos en la publicidad, siempre que aprecie que tal exigencia
es acorde con las circunstancias del caso, atendidos los legítimos intereses del
anunciante y de las demás partes del proceso.
c) El Juez podrá considerar los datos de hecho como inexactos, cuando no se
aporten los elementos de prueba a que se refiere el párrafo anterior o cuando
estime que los aportados resultan insuficientes."
miércoles, 21 de noviembre de 2012
Uso de mujeres con poca ropa
En el punto numero dos, vemos que otro tipo de publicidad en la red es el de usar chicas con
poca ropa y poniendo una frase en la cual diga “haga clic aquí y chatea
conmigo...”
Este tipo de anuncios llama la atención sobre todo en los hombres y
vemos también que muchos de ellos caen en la trampa de la publicidad clicando
en la chica.
1. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria
hasta siete días después de finalizada la misma.
2. El anunciante deberá, dentro de los tres días siguientes a la recepción del
escrito solicitando la rectificación, notificar fehacientemente al remitente del
mismo su disposición a proceder a la rectificación y en los términos de ésta o,
en caso contrario, su negativa a rectificar.
3. Si la respuesta fuese positiva y el requirente aceptase los términos de la propuesta,
el anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días
siguientes a la aceptación de la misma.
4. Si la respuesta denegase la rectificación, o no se produjese dentro del plazo
previsto en el párrafo 2 por la parte requerida, o, aun habiéndola aceptado, la
rectificación no tuviese lugar en los términos acordados en los plazos previstos
en esta Ley, el requirente podrá demandar al requerido ante el Juez, justificando
el haber efectuado la solicitud de rectificación, conforme a lo dispuesto en
la presente Ley.
Artículo 28.
Las controversias derivadas de la publicidad ilícita en los términos de
los artículos 3 a 8 serán dirimidas por los órganos de la jurisdicción ordinaria."
sábado, 17 de noviembre de 2012
Dinero y regalos de manera simple.
Primero, vemos que sobre todo en la red nos salen bastantes anuncios
como “puedes ganar un millón si clic-as aquí, has ganado un premio...” estos
anuncios obviamente son falsos, ya que ninguna empresa puede pagar cantidades
tan grades por un solo clic, o una encuesta. También son anuncios en los que
vienen grandes y con colores llamativos para llamar la atención del cliente.
Con lo cual vemos otra vez mas que nos están engañando a
todas horas con cualquier tipo de publicidad, en este caso de dinero y regalos, porque en realidad ¿a quien no le gustaría ganar? Y si fuese a si de fácil todo
el mundo estaría a todas horas enganchado, pero esta comprobado que es
totalmente incierto.
"Artículo 25.
1. Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y
usuarios, las personas naturales o jurídicas que resulten afectadas y, en general,
quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar del
anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
2. La solicitud de cesación o rectificación se hará por escrito en forma que permita
tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.
Artículo 26.
1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad
publicitaria.
2. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante
comunicara al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad
publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.
3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiera tenido lugar la cesación,
el requirente , previa justificación de haber efectuado la solicitud de
cesación, podrá ejercitar las acciones y derechos a que se refieren los artículos
28 y siguientes."
1. Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y
usuarios, las personas naturales o jurídicas que resulten afectadas y, en general,
quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar del
anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
2. La solicitud de cesación o rectificación se hará por escrito en forma que permita
tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.
Artículo 26.
1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad
publicitaria.
2. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante
comunicara al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad
publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.
3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiera tenido lugar la cesación,
el requirente , previa justificación de haber efectuado la solicitud de
cesación, podrá ejercitar las acciones y derechos a que se refieren los artículos
28 y siguientes."
martes, 13 de noviembre de 2012
Carne Kobe
Kaixoo!
Mirando un poco en Internet e encontrado un vídeo sobre las hamburguesas Kobe en Perú,
Las hamburguesas Kobe son un producto de carne que están producidas en Japón.
Es una carne muy
cara en el mercado y esta cadena de comida rápida la vendía muy barata con lo
cual era sospechoso.
La chica de este vídeo nos cuenta que al ser sospechoso
investigo un poco haber que es lo que sucedía Lo que hicieron es jugar con el
juego de las palabras ya que pusieron el nombre Kobe porque estaba producida
en una ciudad que se llamaba así en Japón no porque seria la carne real Kobe.
Entonces podríamos decir que esta cadena lo que han hecho es
engañar a los consumidores con el juego de palabras, porque lo han vendido de
esa forma ya que les permitieron venderlo con ese nombre y en realidad también es carne chilena.
Vemos a continuación, como un reportero llama a la cadena
hamburguesa especial con una carne especial, que se hace en Japón dice que tiene
omega 3 con lo cual la cadena la persona que informa al cliente le engaña al
decirle que se crea en Japón al final la chica tiene que ratificar y darle la razón al cliente.
Con lo cual podemos ver que otra vez mas nos
engañan con su publicidad engañosa.
sábado, 10 de noviembre de 2012
Avecrem
Vemos en el punto numero 7 que hoy en día vivimos en una civilización llena de estrés y
saturación, con lo cual las personas tienden por comprar comida pre-cocinada ¿pero
son tan saludables como realmente dicen?
Por ejemplo; gallina blanca con el producto avecrem, nos dicen que es realmente natural pero, en realidad aparte de su contenido requiere bastante
cantidad de sal y glutamato.
En un análisis de distintos caldos se ha podido observar como
es difícil saber de que están realmente preparados. En ocasiones falta de poner
el porcentaje de pollo de la utilización, y la organización cree que es
fundamental poner la cantidad de ave que ha utilizado.
Con lo cual podemos ver que los productos pre-cocinados no
son tan sanos como nos pintan en las publicidades.
A continuación, podemos ver el articulo numero 8 de la publicidad.
"1. La
publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos
a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes,
actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o
seguridad de las personas o de su patrimonio, o se trate de publicidad sobre
juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o
sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen
podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y los derechos
constitucionalmente reconocidos así lo requieran.
2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el n£mero precedente y aquellos
que al regular un producto o servicio contengan normas sobre su publicidad
especificarán:
a) La naturaleza y características de los productos, bienes, actividades y servicios
cuya publicidad sea objeto de regulación.
Estos reglamentos establecerán la exigencia de que en la publicidad de estos
productos se recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal
de los mismos.
b) La forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios.
c) Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de la publicidad, cuando
haya sido sometida al régimen de autorización administrativa previa.
3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar los principios de competencia leal, de modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores.
a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes,
actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o
seguridad de las personas o de su patrimonio, o se trate de publicidad sobre
juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o
sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen
podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y los derechos
constitucionalmente reconocidos así lo requieran.
2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el n£mero precedente y aquellos
que al regular un producto o servicio contengan normas sobre su publicidad
especificarán:
a) La naturaleza y características de los productos, bienes, actividades y servicios
cuya publicidad sea objeto de regulación.
Estos reglamentos establecerán la exigencia de que en la publicidad de estos
productos se recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal
de los mismos.
b) La forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios.
c) Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de la publicidad, cuando
haya sido sometida al régimen de autorización administrativa previa.
3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar los principios de competencia leal, de modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores.
La
denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada.
Una vez vencido el plazo de contestación que las normas especiales establezcan
para los expedientes de autorización, se entenderá por otorgado el mismo
por silencio administrativo positivo.
4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al
consumo de personas y animales, solamente podrá ser objeto de publicidad en
los casos, formas y condiciones establecidos en las normas especiales que los
regulen.
5. Se prohíbe la publicidad de tabacos, y la de bebidas con graduación alcohólica
superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.
Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos
lugares donde está prohibida su venta o consumo.
La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas
serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la
salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta los sujetos destinatarios,
la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención
a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá reglamentariamente,
extender la prohibición prevista en el presente número a a bebidas con
graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales.
6. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los
productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración con la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.
En el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general a
que se refiere el apartado 2 de este artículo se dará audiencia a las asociaciones
de agencias, de anunciantes y de consumidores y usuarios."
Una vez vencido el plazo de contestación que las normas especiales establezcan
para los expedientes de autorización, se entenderá por otorgado el mismo
por silencio administrativo positivo.
4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al
consumo de personas y animales, solamente podrá ser objeto de publicidad en
los casos, formas y condiciones establecidos en las normas especiales que los
regulen.
5. Se prohíbe la publicidad de tabacos, y la de bebidas con graduación alcohólica
superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.
Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos
lugares donde está prohibida su venta o consumo.
La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas
serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la
salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta los sujetos destinatarios,
la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención
a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá reglamentariamente,
extender la prohibición prevista en el presente número a a bebidas con
graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales.
6. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los
productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración con la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.
En el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general a
que se refiere el apartado 2 de este artículo se dará audiencia a las asociaciones
de agencias, de anunciantes y de consumidores y usuarios."
martes, 6 de noviembre de 2012
Zumos
En el punto 6 vemos otro productos que tomamos a diario o nos
recomiendan hacerlos son los zumos.
Vemos como nos dicen que los zumos envasados son 100%
natural, ¿pero es cierto eso?
Pues no, han podido comprobar como un zumo que dice que es
100% natural en realidad lo que a sido es pasteurizado y concentrado, es decir
lo que han echo es que aya perdido una gran parte de sus vitaminas y aparte le
quitan gran parte de agua añadiéndole olor sabor y vitaminas de forma
artificial.
Con lo cual llegamos a la conclusión de que los zumos no son tan naturales como nos hacen creer.
Por ejemplo, los zumos Pascual.
En la cual podemos ver,
"14.- Publicidad engañosa.
14.1.- La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por
publicidad engañosa aquélla que
de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus
destinatarios, siendo susceptible de
alterar su comportamiento económico, siempre que incida
sobre alguno de los siguientes
aspectos:
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio,
tales como su disponibilidad, sus beneficios,
sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios,
el procedimiento y la fecha de su
fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado,
su utilización, su cantidad, sus
especificaciones, su origen geográfico o comercial o los
resultados que pueden esperarse de su
utilización, o los resultados y características esenciales
de las pruebas o controles efectuados al
bien o servicio.
c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las
reclamaciones.
d) El alcance de los compromisos del empresario o
profesional, los motivos de la conducta
comercial y la naturaleza de la operación comercial o el
contrato, así como cualquier afirmación o
símbolo que indique que el empresario o profesional o el
bien o servicio son objeto de un
patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una
ventaja específica con respecto al
precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o
reparación, y la modificación del
precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto
posterior entre las partes aceptando tal
modificación.
g) La naturaleza, las características y los derechos del
empresario o profesional o su agente,
tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones,
su situación, su aprobación, su
afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad
industrial, comercial o intelectual, o los
premios y distinciones que haya recibido.
h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o
los riesgos que éste pueda correr.
14.2.- Igualmente, se considerará engañosa aquella
publicidad que omita información necesaria
para que el destinatario pueda adoptar una decisión sobre su
comportamiento económico con el
debido conocimiento de causa, y que por esta razón pueda
distorsionar de forma significativa su
comportamiento económico.
14.3.- Para la aplicación del párrafo anterior se tendrán en
cuenta todas características y
circunstancias de la publicidad, así como las limitaciones
del medio de comunicación utilizado.
Cuando el medio de comunicación utilizado imponga
limitaciones de espacio o de tiempo, para
valorar la existencia de una omisión de información se
tendrán en cuenta estas limitaciones y
todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información
necesaria por otros medios."sábado, 3 de noviembre de 2012
Productos light
Productos light.
Observamos en el punto 5, otro de los productos que dicen que adelgazan y en realidad no es así es el de cualquier producto light.
"Artículo 6.
Observamos en el punto 5, otro de los productos que dicen que adelgazan y en realidad no es así es el de cualquier producto light.
Vemos que estos productos lo único que nos hace es pensar
que estamos tomando algo mas sano y bajo en calorías como nos aseguran en la
publicidad de los productos light.
Hemos podido ver casos como en Estados Unidos de que los
refrescos light al final conllevan a la obesidad y también a un síndrome llamado metabólico.
Con lo cual podemos llegar a la conclusión de que por mucho
que sean productos light no quiere decir que vayas a adelgazar rápidamente es
cierto que son productos con menos calorías pero aun así siguen siendo productos
insanos.
Podemos observar distintos artículos de la publicidad,
Es publicidad desleal:
a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa
o de sus productos, servicios o actividades.
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres,
marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que
haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivas de otras
empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de
corrección y buenos usos mercantiles.
c) La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales,
afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando
se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos ,
o de limitada participación en le mercado.
Artículo 7.
A los efectos de esta Ley, sera publicidad subliminal la que mediante
técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los
umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario
sin ser conscientemente percibida."
a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa
o de sus productos, servicios o actividades.
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres,
marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que
haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivas de otras
empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de
corrección y buenos usos mercantiles.
c) La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales,
afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando
se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos ,
o de limitada participación en le mercado.
Artículo 7.
A los efectos de esta Ley, sera publicidad subliminal la que mediante
técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los
umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario
sin ser conscientemente percibida."
domingo, 28 de octubre de 2012
Frescos.
Frescos
Vemos en el punto 4 que otros productos que nos los venden como frescos, no son del todo frescos. En realidad no te llevas a casa como ellos explican en los anuncios "del campo a tu casa" o "recién salido de la huerta", es decir, son productos que ya están mas que envasados y no quieren vender como si estuvieran recién recogidos.
Vemos por ejemplo el anuncio de las ensalada florette.
La marca conocida de las ensaladas a creado un anuncio en el cual dicen que son "los vigilantes de ensaladas".
Con este anuncio lo que quieren mostrar es la dedicación que se le dan a sus trabajos en el campo de cultivo y con el cuidado que tratan al crecimiento de lechugas, recogiéndola en su momento, con lo cual, vemos que lo que nos quiere mostrar es que es una ensalada recogida directamente desde el campo.
Esta campaña esta echa con el fin que los clientes valoren la alta calidad de los productos, pero en realidad todos sabemos que no están recién recogidas para venderlas sino que llevan varios días incluso meses envasadas.
Podemos ver a continuación, un articulo sobre la publicidad.
"Artículo 5.
Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrá en cuenta
todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a:
1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como:
a) Origen de procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición,
destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad.
b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación.
c) Modo y fecha de fabricación, suministro o presentación.
d) Resultados que pueden esperarse de su utilización.
e) Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes
o servicios.
f) Nocividad o peligrosidad.
2. Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo.
3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización y entrega de
los bienes o de la prestación de los servicios.
4. Motivo de la oferta.
5. Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo
relativo a:
a) Identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales.
b) Derechos de propiedad industrial o intelectual.
c) Premios o distinciones recibidas.
6. Servicios post-venta."
Vemos en el punto 4 que otros productos que nos los venden como frescos, no son del todo frescos. En realidad no te llevas a casa como ellos explican en los anuncios "del campo a tu casa" o "recién salido de la huerta", es decir, son productos que ya están mas que envasados y no quieren vender como si estuvieran recién recogidos.
Vemos por ejemplo el anuncio de las ensalada florette.
La marca conocida de las ensaladas a creado un anuncio en el cual dicen que son "los vigilantes de ensaladas".
Con este anuncio lo que quieren mostrar es la dedicación que se le dan a sus trabajos en el campo de cultivo y con el cuidado que tratan al crecimiento de lechugas, recogiéndola en su momento, con lo cual, vemos que lo que nos quiere mostrar es que es una ensalada recogida directamente desde el campo.
Esta campaña esta echa con el fin que los clientes valoren la alta calidad de los productos, pero en realidad todos sabemos que no están recién recogidas para venderlas sino que llevan varios días incluso meses envasadas.
Podemos ver a continuación, un articulo sobre la publicidad.
"Artículo 5.
Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrá en cuenta
todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a:
1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como:
a) Origen de procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición,
destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad.
b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación.
c) Modo y fecha de fabricación, suministro o presentación.
d) Resultados que pueden esperarse de su utilización.
e) Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes
o servicios.
f) Nocividad o peligrosidad.
2. Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo.
3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización y entrega de
los bienes o de la prestación de los servicios.
4. Motivo de la oferta.
5. Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo
relativo a:
a) Identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales.
b) Derechos de propiedad industrial o intelectual.
c) Premios o distinciones recibidas.
6. Servicios post-venta."
martes, 23 de octubre de 2012
Coca cola.
Coca cola
En el punto 3 podemos ver alimentos que destapan la felicidad como en este caso es una gran marca multinacional como la de la coca cola.
Vemos que en los anuncios nos promete que la coca cola tiene ciertas emociones positivas, los anuncios de esta marca nos intentan comenzar que cuando bebamos su producto seremos mas felices, ¿pero es cierto eso? ¿Por beber una coca cola eres mas feliz? Vemos que no es correcta esa afirmación pero aun así ayuda bastante a la publicidad ya que la coca cola es uno de los productos que llevan mas de un siglo en el mercado y siguen siendo vendidos.
Felicidad
Podemos ver en este articulo como nos dicen que lo que en realidad lo que a echo que la coca cola sea tan expandida es la campaña del 1919, en la cual una de las estrategias es que sale alguien tomando una coca cola y eso a dado como una excusa para que todo el mundo la tome en cualquier ocasión con forma de crear felicidad.
También vemos en cualquier anuncio que han podido ser muy relevantes para cualquier evento así como por ejemplo; en el fútbol, utilizando cualquier personaje celebre...
En este vídeo de los Simpsons vemos como el señor Burns al obtener una coca cola su vida cambia realmente y se convierte en alguien feliz otra vez, es decir, que la coca cola utiliza el medio de la felicidad para vender su producto.
En el punto 3 podemos ver alimentos que destapan la felicidad como en este caso es una gran marca multinacional como la de la coca cola.
Vemos que en los anuncios nos promete que la coca cola tiene ciertas emociones positivas, los anuncios de esta marca nos intentan comenzar que cuando bebamos su producto seremos mas felices, ¿pero es cierto eso? ¿Por beber una coca cola eres mas feliz? Vemos que no es correcta esa afirmación pero aun así ayuda bastante a la publicidad ya que la coca cola es uno de los productos que llevan mas de un siglo en el mercado y siguen siendo vendidos.
Felicidad
Podemos ver en este articulo como nos dicen que lo que en realidad lo que a echo que la coca cola sea tan expandida es la campaña del 1919, en la cual una de las estrategias es que sale alguien tomando una coca cola y eso a dado como una excusa para que todo el mundo la tome en cualquier ocasión con forma de crear felicidad.
También vemos en cualquier anuncio que han podido ser muy relevantes para cualquier evento así como por ejemplo; en el fútbol, utilizando cualquier personaje celebre...
En este vídeo de los Simpsons vemos como el señor Burns al obtener una coca cola su vida cambia realmente y se convierte en alguien feliz otra vez, es decir, que la coca cola utiliza el medio de la felicidad para vender su producto.
viernes, 19 de octubre de 2012
Productos beneficiosos
Productos beneficiosos
Vemos en el segundo punto en los productos que se publicitan como beneficiosos nos aseguran que no son tan beneficiables para nuestra salud.
Así como por ejemplo los zumos Don Simón en los que nos prometen que al beber todos los días aumentara nuestra vitaminas pero en realidad lo que hace es crear una dependencia diaria de ese producto. Ya que el cuerpo al final se acostumbra diariamente a tomarlo y al dejar de tomarlo la persona tendrá deficiencias en las sustancias que produce.
Artículo 4.
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación,
induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a
su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un
competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los
bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los
destinatarios."
Vemos en el segundo punto en los productos que se publicitan como beneficiosos nos aseguran que no son tan beneficiables para nuestra salud.
Así como por ejemplo los zumos Don Simón en los que nos prometen que al beber todos los días aumentara nuestra vitaminas pero en realidad lo que hace es crear una dependencia diaria de ese producto. Ya que el cuerpo al final se acostumbra diariamente a tomarlo y al dejar de tomarlo la persona tendrá deficiencias en las sustancias que produce.
También vemos que otros productos anunciados para el crecimiento de los niños así como, el petit suisse son productos que contienen calcio pero un niño por mucho que lo tome no va acabar creciendo mas o menos, ya que el crecimiento de los niños es algo genético. Aunque en realidad la alimentación diaria si tiene que ver pero no por tomar esos yogures un niño va crecer mas o menos.
A continuación, podemos ver unos artículos sobre la publicidad engañosa:
"Artículo 3. Es
ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se
refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
b) La publicidad engañosa.
c) La publicidad desleal.
d) La publicidad subliminal.
e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de
determinados productos, bienes, actividades o servicios.
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se
refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
b) La publicidad engañosa.
c) La publicidad desleal.
d) La publicidad subliminal.
e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de
determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Artículo 4.
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación,
induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a
su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un
competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los
bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los
destinatarios."
lunes, 15 de octubre de 2012
Apple
Apple es una empresa multinacional estadounidense. La empresa
tecnológica hoy en día es muy conocida ya que tiene bastantes éxitos, tantos en
móviles como en ordenadores, tablet...
Pero en dos ocasiones ha sido multada por publicidad
engañosa.
En Australia la publicidad de el iPad3 ha sido multada por
2,29millones de dólares ya que en su anuncio aseguraban que la nueva tableta
podría conectarse a las redes 4G.
Lo mas grave de este engaño es que la empresa no negó la
intención de su conducta y que no deberían de explicar nada.
Al final esto no llego a mas, fueron pocas las
cantidades vendidas y a los consumidores de la tablet se les devolvió el
dinero.
En Britania la compañía Apple tuvo que emitir un anuncio en
el cual se consideraba que el iPhone podía navegar y tener acceso a “todas las
partes de Internet”.
Han sido anuncios que a nuestro país
no ha llegado ningún tipo de rumor y siendo una empresa tan grande la gente
sigue confiando en sus productos.
Pero por mucho que quieran enseñarnos las tecnologías que producen, no deben de engañarnos porque al final lo que consiguen es ser denunciados y que los anuncios sean retirados y así la gente no confiara tanto en sus productos.
Pero por mucho que quieran enseñarnos las tecnologías que producen, no deben de engañarnos porque al final lo que consiguen es ser denunciados y que los anuncios sean retirados y así la gente no confiara tanto en sus productos.
viernes, 12 de octubre de 2012
Más allá de la vida.
Para empezar voy a poner unos artículos que e encontrando de la publicidad mientras investigaba un poco.
"Artículo 1. La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas
especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.
Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o
jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal
o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación
de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las
que éste alcance."
A continuación voy a hablar sobre un programa televisivo bastante conocido.
“más allá de la vida” de Anne Germain.
Este
programa como bien e dicho es muy conocido y es emitido en la cadena de telecinco.
Aparte
de ser emitido en televisión también a echo una gran gira por toda España y ha
tenido aforo total.
El
programa consiste que una vidente puede comunicarse con los parientes
fallecidos, y hace de mediadora entre el vivo y el muerto saldando las cuentas
que san dejado por decir.
De
verdad alguien se puede creer que puede contactar con el más allá?Como podemos
llegar a ser tan incrédulos?
Pues
bien ya vemos que si que hay gente que se cree todos estos montajes que están
preparados.
Como
bien vemos en el articulo una ex trabajadora comento la jugada que utilizaba
Anne Germain para engañar a la gente que se lo creía y sacar un beneficio a
coste de las personas.
Por cada
capitulo que hace gana una media de 15.000 euros con lo cual estamos
alimentando a una persona que lo que en realidad lo que hace es engañar y jugar
con los sentimientos de las personas.
martes, 9 de octubre de 2012
Danone.
Kaixo!
Hoy voy a hablar sobre dos productos de una marca muy conocida como es DANONE.
El estado Francés considera que los yogures creados por pro-bióticos
que tomamos tendrían una parte de responsabilidad en la epidemia de la obesidad
acerca de los niños.
Hoy voy a hablar sobre dos productos de una marca muy conocida como es DANONE.
En el REINO UNIDO han retirado un
anuncio de este producto tan famoso de DANONE, con el propósito de proteger a los
consumidores.
El anuncio ha sido quitado por el
echo de la frase famosa del ACTIMEL “ayuda a mantener las defensas de tu
hijo”, no creían que esta afirmación
estuviera científicamente justificada.
Después de varias investigaciones los miembros de ASA indican que ninguno de los estudios presentados apoyaban las afirmaciones del anuncio.
El ACTIMEL esta compuesto por L.CASEI, esta bacteria debería de ser creada continuamente en nuestro organismo pero el mayor consumo del ACTIMEL lo evita, es decir, la bacteria se olvida que debe de seguir siendo elaborada. Esto sobre todo pasa en los menores de 14 años ya que están en edad de crecimiento.
En un principio fue creada como un medicamento para las personas que no la elaboraban, pero al ser pocas las personas no salia rentable.
Otra publicidad del producto DANONE ha sido retirada en Francia, hablamos de los yogures ACTIVIA.
El yogur ACTIVIA esta hecho de una fermentación ligeramente ácida con sabor a semisólida. Contiene bifidus regularis que es una
especialidad de la Corporación de Dannon, implica que sea un producto
modificado genéticamente derivado de bifidobacterias que se encuentran
normalmente en los dos puntos de muchos animales.
Este yogur puede causar efectos secundarios, así como :
Muchas personas en especial las de color pueden carecer de
la enzima necesaria para digerir lactosa, la cual les manifiesta como malestar abdominal
sudoración y diarrea.
Las personas con enfermedades celiaticas o enteropatia gluten tetón experimentan efectos adversos con la exposición al gluten de proteina de
trigo. tiene una
ocurrencia aún mayor en las personas con enfermedades autoinmunes, y se estima
que aproximadamente el 7 por ciento de las personas con diabetes tipo 1 también
tienen Enteropatía gluten de gluten. Personas con sensibilidad gluten no deben
comer los alimentos que se han creado con la exposición a las proteínas del
trigo.
También podemos encontrar distintos casos.
Con lo cual podemos sacar de reflexión que tenemos que tener cuidado con lo que tomamos porque puede ser malo para nuestro organismo y como no otra vez mas no fiarnos de lo que dice la publicidad.
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