viernes, 28 de diciembre de 2012

Red Bull

Red Bull.


La bebida atractiva y famosa Red Bull esta creada para estimular el cerebro de personas sometidas a un gran esfuerzo físico, pero no para el uso de refresco.
Esta bebida contiene cafeína y taurina.

Red Bull a sido creada para ser la bebida del milenio, pero hemos podido ver que en países como Francia y Dinamarca lo han tenido que prohibir por su mezcla de vitaminas Glucurutactonelo que lo que hace es convertirlo en un cóctel peligroso.

También se ha comprobado que los efectos de la Glucuratactonelo que lo contiene el red bull puede general enfermedades, así como, enfermedades del hígado, tumores cerebrales y migrañas.

Por ultimo, vemos que tomar Red Bull puede provocar hasta un infarto, ya que el Red Bull lo que hace es activar a la persona y el corazón va mas rápido de lo normal, tampoco se debería de mezclar con el alcohol porque acaba afectando al hígado y esa zona no se podrá regenerar.




En conclusión, vemos que es una bebida la cual es muy peligrosa tomarla y puede desencadenar unas series de enfermedades nerviosas y neuronales irreversibles para el ser humano.

domingo, 23 de diciembre de 2012

Viajes II.



Otra de las publicidades engañosas de hoy en día son los viajes contratados mediante las paginas web.

Como anteriormente he publicado el motivo real de las denuncias son las inesperadas subidas de precio al final de la compra del billete.
Pero concretamente este articulo nos comenta como hay dos empresas de coste bajo de billetes de aviones en las cuales se dedican mas al engaño del cliente, y por mucho que no las indique podríamos llegar a la conclusión de que con esas compañías viajar al final te sale caro con lo cual, el articulo nos indica otras web que están correctas y sin ningún problema así como, Air Berlín, Atrapalo.com...



En conclusión podemos llegar a la misma que en el articulo anterior, es decir, hay que saber mirar bien donde compramos y no fiarnos de un precio barato porque como dice el refrán; 
“lo barato, siempre sale caro”



"Artículo 33.
1. El actor podrá acumular en su demanda otras pretensiones derivadas de la
misma actividad publicitaria del anunciante, siempre que por su naturaleza o
cuantía no sean incompatibles entre sí o con las acciones a que se refieren los
artículos anteriores.
2. No será necesaria la presentación de reclamación administrativa previa para
ejercer la acción de cesación o de rectificación de la publicidad ilícita cuando
el anunciante sea un órgano administrativo o un ente público."

domingo, 16 de diciembre de 2012

Viajes I.




FACUA ha denunciado a 111 agencias debido a las ofertas engañosas emitidas, las cuales se ven que el precio de las vacaciones son superiores al los expuestos.

Vemos que en el caso de las Baleares, FACUA ha denuncia ha Viajes Iberia, empresa la cual a sido sancionada con dos multas grandes.
Fue denunciada por anunciar paquetes vacacionales con menos precio que los de la realidad. Este engaño proviene cuando vas a coger el viaje que en realidad hay que sumarle conceptos que no se detallan así como, tasas carburantes...





El estudio de estas denuncias son sobre 11 provincias, podemos ver que un 97,3% es publicidad engañosa, es decir, lo que exponen en los escaparates son precios mas bajos de los reales.

Con lo cual podemos ver, que hoy en día tenemos que mirar todo detalladamente porque en este caso el precio es menor al de la realidad porque no indica ciertos elementos que tal vez están en letra tan pequeña que ni se lee, entonces antes de comprar hay que saber bien lo que se esta comprando.

A continuación, podemos ver el articulo 32 sobre la publicidad engañosa.


"Artículo 32.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será compatible con el ejercicio
de las acciones civiles, penales, administrativas o de otro orden que correspondan
y con la persecución y sanción como fraude de la publicidad engañosa por los órganos administrativos competentes en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios."

domingo, 9 de diciembre de 2012

Actividades tontas.



Por ultimo, nos encontramos bastantes actividades en la red para contestar que nos salen automáticamente así como, mirar tu horóscopo, responder a preguntas...

Vemos que al clic-ar eso también es publicidad,  y no te llevan a donde te indican o te dicen la respuesta sino que se te mete otra vez publicidad en tu ordenador.




Por ejemplo; cuando estas en el messenger puedes encontrar bastantes actividades como las que aparecen en la imagen de arriba, que suelen ser preguntas claras para responder y supuestamente ganas dinero o premios.


"Artículo 31.
La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o
algunos de los siguientes pronunciamientos:
a) Conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de
la publicidad.
b) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.
c) Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime
adecuada y a costa del anunciante.
d) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así
lo requiera y siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la
publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla y las modalidades y
plazo de difusión."

domingo, 2 de diciembre de 2012

Descargar



Otro ejemplo de publicidad muy común es el de descargar, podemos verlo en el punto numero cuatro.
Cuando vamos a descargar una película o cualquier descarga nos encontramos con diferentes descargas, normal, premium... y tan solo una es la correcta las demás son publicidad, pero debemos de fijarnos bien ya que usan distintos métodos para confundirnos, así como, los colores...




"Artículo 30.
1. A instancia del demandante, el Juez, cuando lo crea conveniente, atendidos
todos los intereses implicados y especialmente el interés general, incluso en el
caso de no haberse consumado un perjuicio real o de no existir intencionalidado
 o negligencia por parte del anunciante, podrá con carácter cautelar:
a) Ordenar la cesación provisional de la publicidad ilícita o adoptar las medidas
necesarias para obtener tal cesación.
Cuando la publicidad haya sido expresamente prohibida o cuando se refiera a
productos, bienes, actividades o servicios que puedan generar riesgos graves
para la salud o seguridad de las personas o para su patrimonio o se trate de
publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y así lo instase el órgano
administrativo competente, el Juez podrá ordenar la cesación provisional dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda.
b) Prohibir temporalmente dicha publicidad o adoptar las previsiones adecuadas
para impedir su difusión, cuando ésta sea inminente, aunque no haya llegado
aún a conocimiento del público.
2. Las medidas de cesación o de prohibición de la publicidad se adoptarán conforme
a lo previsto en el artículo 1428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

martes, 27 de noviembre de 2012

Plugging no instalado.



En el punto numero tres, podemos observar otro tipo de publicidad es cuando nos vamos a meter a cadenas como youtube o juegos flash y nos encontramos con un emoticono el cual nos dice que clic-hemos para descargar el plugging que se necesita para recurrir a la pagina y al clic-ar lo que nos dice para descargarlo vemos que otra vez es publicidad, con lo cual llegamos a la conclusión de que no debemos de clic-ar ningún tipo de mensaje cuando nos aparezca ya que estamos viendo que la mayoría son una publicidad engañosa.






"Artículo 29.

Los procesos a que se refiere el artículo anterior se tramitarán conforme
a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios de menor
cuantía, con las siguientes peculiaridades:

a) El Juez podrá, de oficio y sin audiencia del demandado, dictar un auto de
inadmisión de la demanda cuando la estime manifiestamente infundada.
b) Sin perjuicio de lo que se pueda acordar para mejor proveer, el Juez, al
momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir de oficio al
anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos
materiales contenidos en la publicidad, siempre que aprecie que tal exigencia
es acorde con las circunstancias del caso, atendidos los legítimos intereses del
anunciante y de las demás partes del proceso.
c) El Juez podrá considerar los datos de hecho como inexactos, cuando no se
aporten los elementos de prueba a que se refiere el párrafo anterior o cuando
estime que los aportados resultan insuficientes."

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Uso de mujeres con poca ropa




En el punto numero dos, vemos que otro tipo de publicidad en la red es el de usar chicas con poca ropa y poniendo una frase en la cual diga “haga clic aquí y chatea conmigo...”
Este tipo de anuncios llama la atención sobre todo en los hombres y vemos también que muchos de ellos caen en la trampa de la publicidad clicando en la chica.




"Artículo 27.
1. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria
hasta siete días después de finalizada la misma.
2. El anunciante deberá, dentro de los tres días siguientes a la recepción del
escrito solicitando la rectificación, notificar fehacientemente al remitente del
mismo su disposición a proceder a la rectificación y en los términos de ésta o,
en caso contrario, su negativa a rectificar.
3. Si la respuesta fuese positiva y el requirente aceptase los términos de la propuesta,
el anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días
siguientes a la aceptación de la misma.
4. Si la respuesta denegase la rectificación, o no se produjese dentro del plazo
previsto en el párrafo 2 por la parte requerida, o, aun habiéndola aceptado, la
rectificación no tuviese lugar en los términos acordados en los plazos previstos
en esta Ley, el requirente podrá demandar al requerido ante el Juez, justificando
el haber efectuado la solicitud de rectificación, conforme a lo dispuesto en
la presente Ley.

Artículo 28.
Las controversias derivadas de la publicidad ilícita en los términos de
los artículos 3 a 8 serán dirimidas por los órganos de la jurisdicción ordinaria."