Otro ejemplo de publicidad muy común es el de descargar, podemos verlo en el punto numero cuatro.
Cuando vamos a descargar una película o cualquier descarga nos
encontramos con diferentes descargas, normal, premium... y tan solo una es la
correcta las demás son publicidad, pero debemos de fijarnos bien ya que usan
distintos métodos para confundirnos, así como, los colores...
"Artículo 30.
1. A instancia del demandante, el Juez, cuando lo crea conveniente, atendidos
todos los intereses implicados y especialmente el interés general, incluso en el
caso de no haberse consumado un perjuicio real o de no existir intencionalidado
o negligencia por parte del anunciante, podrá con carácter cautelar:
a) Ordenar la cesación provisional de la publicidad ilícita o adoptar las medidas
necesarias para obtener tal cesación.
Cuando la publicidad haya sido expresamente prohibida o cuando se refiera a
productos, bienes, actividades o servicios que puedan generar riesgos graves
para la salud o seguridad de las personas o para su patrimonio o se trate de
publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y así lo instase el órgano
administrativo competente, el Juez podrá ordenar la cesación provisional dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda.
b) Prohibir temporalmente dicha publicidad o adoptar las previsiones adecuadas
para impedir su difusión, cuando ésta sea inminente, aunque no haya llegado
aún a conocimiento del público.
2. Las medidas de cesación o de prohibición de la publicidad se adoptarán conforme
a lo previsto en el artículo 1428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
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