En el punto numero tres, podemos observar otro tipo de publicidad es cuando nos vamos a meter a cadenas como
youtube o juegos flash y nos encontramos con un emoticono el cual nos dice que
clic-hemos para descargar el plugging que se necesita para recurrir a la pagina
y al clic-ar lo que nos dice para descargarlo vemos que otra vez es publicidad,
con lo cual llegamos a la conclusión de que no debemos de clic-ar ningún tipo de
mensaje cuando nos aparezca ya que estamos viendo que la mayoría son una
publicidad engañosa.
Los procesos a que se refiere el artículo anterior se tramitarán conforme
a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios de menor
cuantía, con las siguientes peculiaridades:
a) El Juez podrá, de oficio y sin audiencia del demandado, dictar un auto de
inadmisión de la demanda cuando la estime manifiestamente infundada.
b) Sin perjuicio de lo que se pueda acordar para mejor proveer, el Juez, al
momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir de oficio al
anunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos
materiales contenidos en la publicidad, siempre que aprecie que tal exigencia
es acorde con las circunstancias del caso, atendidos los legítimos intereses del
anunciante y de las demás partes del proceso.
c) El Juez podrá considerar los datos de hecho como inexactos, cuando no se
aporten los elementos de prueba a que se refiere el párrafo anterior o cuando
estime que los aportados resultan insuficientes."
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