Primero, vemos que sobre todo en la red nos salen bastantes anuncios
como “puedes ganar un millón si clic-as aquí, has ganado un premio...” estos
anuncios obviamente son falsos, ya que ninguna empresa puede pagar cantidades
tan grades por un solo clic, o una encuesta. También son anuncios en los que
vienen grandes y con colores llamativos para llamar la atención del cliente.
Con lo cual vemos otra vez mas que nos están engañando a
todas horas con cualquier tipo de publicidad, en este caso de dinero y regalos, porque en realidad ¿a quien no le gustaría ganar? Y si fuese a si de fácil todo
el mundo estaría a todas horas enganchado, pero esta comprobado que es
totalmente incierto.
"Artículo 25.
1. Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y
usuarios, las personas naturales o jurídicas que resulten afectadas y, en general,
quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar del
anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
2. La solicitud de cesación o rectificación se hará por escrito en forma que permita
tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.
Artículo 26.
1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad
publicitaria.
2. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante
comunicara al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad
publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.
3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiera tenido lugar la cesación,
el requirente , previa justificación de haber efectuado la solicitud de
cesación, podrá ejercitar las acciones y derechos a que se refieren los artículos
28 y siguientes."
1. Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y
usuarios, las personas naturales o jurídicas que resulten afectadas y, en general,
quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán solicitar del
anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
2. La solicitud de cesación o rectificación se hará por escrito en forma que permita
tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido.
Artículo 26.
1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad
publicitaria.
2. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante
comunicara al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad
publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación.
3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiera tenido lugar la cesación,
el requirente , previa justificación de haber efectuado la solicitud de
cesación, podrá ejercitar las acciones y derechos a que se refieren los artículos
28 y siguientes."
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