Observamos en el punto 5, otro de los productos que dicen que adelgazan y en realidad no es así es el de cualquier producto light.
Vemos que estos productos lo único que nos hace es pensar
que estamos tomando algo mas sano y bajo en calorías como nos aseguran en la
publicidad de los productos light.
Hemos podido ver casos como en Estados Unidos de que los
refrescos light al final conllevan a la obesidad y también a un síndrome llamado metabólico.
Con lo cual podemos llegar a la conclusión de que por mucho
que sean productos light no quiere decir que vayas a adelgazar rápidamente es
cierto que son productos con menos calorías pero aun así siguen siendo productos
insanos.
Podemos observar distintos artículos de la publicidad,
Es publicidad desleal:
a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa
o de sus productos, servicios o actividades.
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres,
marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que
haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivas de otras
empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de
corrección y buenos usos mercantiles.
c) La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales,
afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando
se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos ,
o de limitada participación en le mercado.
Artículo 7.
A los efectos de esta Ley, sera publicidad subliminal la que mediante
técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los
umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario
sin ser conscientemente percibida."
a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa
o de sus productos, servicios o actividades.
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres,
marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que
haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivas de otras
empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de
corrección y buenos usos mercantiles.
c) La publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales,
afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando
se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos ,
o de limitada participación en le mercado.
Artículo 7.
A los efectos de esta Ley, sera publicidad subliminal la que mediante
técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los
umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario
sin ser conscientemente percibida."
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